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Resolución 2/2011 - Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado – SALARIOS - Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Citar: elDial.com - CC283F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 2/2011 - Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado – SALARIOS - Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 09/06/2011
Publicación en B.O.: 22/06/2011

VISTO los expedientes Nº 1.105.072/05 y 1.437.336/11 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 531/11 del 27 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de partes se pactaron, entre otras cuestiones, nuevas condiciones económicas que tienen vigencia a partir del 1º de abril de 2011, convenidas entre las partes para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, que fuera homologado por Resolución ST 531/11 y Registrado bajo el Nº 613/11.
Que en el seno de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar la "Tarifa de Salarios Nº 8" conforme los incrementos otorgados en el precitado Acuerdo homologado.
Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate los representantes presentes decidieron ratificar en todas sus partes el Acuerdo mencionado en el considerando anterior y las Escalas Salariales resultantes, homologadas el 27 de mayo de 2011 por la Secretaría de Trabajo mediante Resolución Nº 531/2011.
Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25, inciso a), de la Ley 12.713.
Por ello,
LA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Acta del 8 de junio de 2011 obrante a fojas 523 a 524 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Anexo que la acompaña correspondiente a la "Tarifa de Salarios Nº 8".
Art. 2º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 3º — Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el ARTICULO 1º y su Anexo serán publicadas en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.


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